Eliminado por el artículo 1° del Decreto 1392 de 2025.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.7.3.12. Entrega Material de los Predios y Mejoras. El Incoder hará entrega material a título gratuito y mediante acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades, representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y reconocida, para su administración y distribución equitativa entre todas las familias que las conforman, con arreglo a las normas que la rigen y conforme al censo realizado en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras.
La entrega material de los inmuebles y sus mejoras se realizará en favor de la comunidad indígena respecto de la cual se haya adelantado el procedimiento de adquisición de tierras por parte del Instituto siempre que este hubiere culminado.
(Decreto número 2164 de 1995, artículo 18)
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