Presentación de la solicitud de restitución. Las solicitudes de protección y/o restitución se presentarán de manera verbal o escrita ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. También a las oficinas del Ministerio Público como Personerías Municipales y Distritales, Defensoría del Pueblo y Procuradurías Regionales o Nacionales y los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, quienes las remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En aquellos casos en los que se identifique el despojo y abandono de territorios colectivos de las comunidades, las oficinas remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la solicitud en los términos establecidos en el artículo de trámite de la solicitud del presente decreto. Los trámites de solicitudes individuales de integrantes de comunidades de que trata este decreto serán acumulados a los trámites de restitución y protección del territorio colectivo, previstos en este título para que sean resueltos en el mismo proceso.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 113
Presentación De La Solicitud De Restitución
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.