° Las personas de que trata el inciso h) del artículo 1° presentarán los siguientes documentos a la Junta de Títulos: 1° Certificado expedido por el Secretario de la facultad, refrendado por el Decano de la misma, en que conste que el interesado hizo y terminó sus estudios y que fue aprobado en los exámenes correspondientes, anotándose la fecha en que terminó sus estudios, y 2° Un certificado de dos de sus profesores para acreditar su moral universitaria.
Artículo 7
Las Personas De Que Trata El Inciso H) Del Artículo 1° Presentarán Los Siguientes Documentos A La Junta De Títulos: 1° Certificado Expedido Por El Secretario De La Facultad, Refrendado Por El Decano De La Misma, En Que Conste Que El Interesado Hizo Y Terminó Sus Estudios Y Que Fue Aprobado En Los Exámenes Correspondientes, Anotándose La Fecha En Que Terminó Sus Estudios, Y 2° Un Certificado De Dos De Sus Profesores Para Acreditar Su Moral Universitaria
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.