Micelio

Artículo 1

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente sobre intereses

a)

Cinco por ciento (5%) sobre el sesenta por ciento (60%) de los pagos abonos en cuenta por concepto de intereses que efectúen las corporaciones de ahorro y vivienda a los ahorradores del sistema UPAC.

b)

Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por cientos (74%) de los pagos o abonos en cuenta a personas naturales y sucesiones liquidas por conceptos de intereses, que efectúen entidades sometida a inscripción y vigilancia de la superintendencia Bancaria, que tenga por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

c)

Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) de los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas a personas naturales y sucesiones ilíquidas por conceptos de intereses provenientes de títulos de deuda públicas, bonos de sociedades anónimas o papeles comerciales de sociedades anónimas, cuya emisión haya sido autorizada por la comisión Nacional de valores.

d)

Tres punto siete por ciento (3.7%) sobre los demás pagos o abonos en cuenta por concepto de interés que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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