º . Establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente sobre intereses
Cinco por ciento (5%) sobre el sesenta por ciento (60%) de los pagos abonos en cuenta por concepto de intereses que efectúen las corporaciones de ahorro y vivienda a los ahorradores del sistema UPAC.
Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por cientos (74%) de los pagos o abonos en cuenta a personas naturales y sucesiones liquidas por conceptos de intereses, que efectúen entidades sometida a inscripción y vigilancia de la superintendencia Bancaria, que tenga por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) de los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas a personas naturales y sucesiones ilíquidas por conceptos de intereses provenientes de títulos de deuda públicas, bonos de sociedades anónimas o papeles comerciales de sociedades anónimas, cuya emisión haya sido autorizada por la comisión Nacional de valores.
Tres punto siete por ciento (3.7%) sobre los demás pagos o abonos en cuenta por concepto de interés que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho.