Micelio

Artículo 1

Decreto 1953 de 1986 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Termoeléctrica de Paipa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio según la capacidad instalada en la Central Termoeléctrica de Paipa compuesta de tres unidades generadoras denominadas Termopaipa I y Termopaipa II de propiedad de la Electrificadora de Boyacá y Termopaipa III del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, así: PLANTA MUNICIPIO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE % Termopaipa I Paipa 100 33.000 Termopaipa II Paipa 100 66.000 Termopaipa III Paipa 100 75.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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