Micelio

Artículo 9

Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° El presente decreto rejirá desde el 16 de octubre próximo, i desde esa fecha quedarán derogados los de 15 de julio de 1874 i 22 de febrero del presente año, números 258 i 59, insertos en el Diario Oficial números 3,218 i 3,381.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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