Autorízase a la administración del departamento Norte de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades que se deban realizar en el departamento, en sus municipios y en todos sus actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en Norte de Santander.
Los recursos recaudados se girarán directamente a las universidades dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.