Modifíquese el primer inciso del artículo 1° de la Ley 526 de 1999 , “por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero” , el cual quedará así:
“Artículo 1°. Unidad Administrativa Especial . Créase la Unidad de Información y Análisis Financiero, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones serán de intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo y las conductas relacionadas con la defraudación en materia aduanera. (...)”.