Micelio

Artículo 8

La Introducción De Mercaderias A Zona Franca No Dará Derecho A Licencia De Cambio Para Adquirir Divisas Y Su Pago Se Efectuará Con Las Disponibilidades En Moneda Extranjera Que Mantenga El Inversionista Establecido En La Zona

Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° La introducción de mercaderias a zona franca no dará derecho a licencia de cambio para adquirir divisas y su pago se efectuará con las disponibilidades en moneda extranjera que mantenga el inversionista establecido en la zona.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1970