Articulo 8° La introducción de mercaderias a zona franca no dará derecho a licencia de cambio para adquirir divisas y su pago se efectuará con las disponibilidades en moneda extranjera que mantenga el inversionista establecido en la zona.
Decreto 39 de 1970 →Vigente
Artículo 8
La Introducción De Mercaderias A Zona Franca No Dará Derecho A Licencia De Cambio Para Adquirir Divisas Y Su Pago Se Efectuará Con Las Disponibilidades En Moneda Extranjera Que Mantenga El Inversionista Establecido En La Zona
Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.