Artículo único. Las disposiciones contenidas en el Decreto número 459 de 8 de marzo de 1935, comenzarán a regir desde el 1° de junio del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 555 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Decreto 555 de 1935 · por el cual se fija el dia en que comienza a regir el Decreto número 459, de 8 de marzo de 1935.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.