La solicitud de licencia se presentará por el representante legal de la Institución, acompañada de los documentos y pruebas mencionadas en el artículo anterior. En dicha solicitud, la Institución dejará constancia de ceñirse estrictamente a las disposiciones de la Ley 5ª de 1975, del Decreto 752 del mismo año, a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a las contempladas en el Decreto 1260 de 1970, a las que en desarrollo de sus facultades dicte el ICBF y a las siguientes: Comunicar de inmediato al Defensor de Menores correspondiente el recibo de candidatos a adopción.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 83
La Solicitud De Licencia Se Presentará Por El Representante Legal De La Institución, Acompañada De Los Documentos Y Pruebas Mencionadas En El Artículo Anterior
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.