Articulo 15 Cada miembro del Consejo será designado con dos suplentes que lo reemplazaran numéricamente en sus faltas absolutas o temporales.
Decreto 1662 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Cada Miembro Del Consejo Será Designado Con Dos Suplentes Que Lo Reemplazaran Numéricamente En Sus Faltas Absolutas O Temporales
Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.