Micelio

Artículo 7

Decreto 369 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 del decreto 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Queda absolutamente prohibido a todas las entidades descentralizadas del orden nacional dictar resoluciones de reconocimiento y legalizar obligaciones contrarias por fuera del acuerdo interno de obligaciones. Por consiguiente, las mencionadas entidades deben comprobar que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista para los mencionados acuerdos. Los ordenadores de gastos serán responsables de los desembolsos que se hagan sin el lleno de esta formalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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