Artículo tercero. Los gastos de transporte del personal del Ministerio de Comercio e Industrias en comisión oficial, serán sufragados por el Ministerio siempre que no haga uso de los vehículos oficiales y que se comprueben en debida forma.
Decreto 426 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Decreto 426 de 1949 · por el cual se reglamenta para el Ministerio de Comercio e Industrias el articulo 9° de la Ley 141 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.