Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señora Doña Sinforosa Lineros la recompensa de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) á que tiene derecho de conformidad con los artículos 295 y 298 de la Ley 153 de 1887 , como hija legitima del Coronel de la Independencia Sr. Ramón Lineros, la que será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 96 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Guzmán
Ley 96 de 1888 · que concede una recompensa a la señora Doña Sinforosa Lineros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.