Micelio

Artículo 4

Decreto 1114 de 1947 · Por el cual se complementa el Decreto número 1488 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre Escalafón de Enseñanza Primaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los certificados de estudios deberán ser expedidos conjuntamente por los rectores y secretarios de los colegios, autenticados por el Director de Educación, cuando el colegio funcione en la capital del Departamento, o por el Alcalde del respectivo Municipio, en caso distinto. Tales certificados deberán especificar las diferentes materias, año por año, y las calificaciones obtenidas.

Parágrafo

Es entendido que sólo serán válidos los certificados expedidos por los colegios aprobados o reconocidos por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1114 de 1947