Micelio

Artículo 11

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11º Son funciones de las Juntas departamentales:

1º Reunirse dos veces por lo menos cada mes, para deliberar y resolver sobre los asuntos a su cargo;

2º Nombrar un Secretario de la Junta, con sueldo;

3º Determinar los caminos que deban abrirse, variarse y componerse, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas;

4º Dar instrucciones a las Juntas de caminos municipales;

5º Fenecer las cuentas de caminos municipales;

6º Cuidar de que los trabajos se ejecuten convenientemente en todo el Departamento;

7º Hacer invertir religiosamente en esas obras los auxilios que dé la Nación al Departamento y Distritos;

8º Autorizar el pago de los sueldos del Secretario y de las cuentas de cobro por herramientas, materiales y demás objetos necesarios para los trabajos; y

9º El Ingeniero departamental deberá dirigir e inspeccionar todas las obras públicas del Departamento y cumplir los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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