Art. 11º Son funciones de las Juntas departamentales:
1º Reunirse dos veces por lo menos cada mes, para deliberar y resolver sobre los asuntos a su cargo;
2º Nombrar un Secretario de la Junta, con sueldo;
3º Determinar los caminos que deban abrirse, variarse y componerse, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas;
4º Dar instrucciones a las Juntas de caminos municipales;
5º Fenecer las cuentas de caminos municipales;
6º Cuidar de que los trabajos se ejecuten convenientemente en todo el Departamento;
7º Hacer invertir religiosamente en esas obras los auxilios que dé la Nación al Departamento y Distritos;
8º Autorizar el pago de los sueldos del Secretario y de las cuentas de cobro por herramientas, materiales y demás objetos necesarios para los trabajos; y
9º El Ingeniero departamental deberá dirigir e inspeccionar todas las obras públicas del Departamento y cumplir los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas.