MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS. Los anteriores procedimientos serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la imposición de las siguientes medidas preventivas sanitarias a que se refiere el artículo 591 de la Ley 09 de 1979
Aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades zoonóficas.
Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles.
Vacunación de personas y animales.
Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades.
Suspensión de trabajos o de servicios.
Retención o el depósito en custodia de objetos.
Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.