º . Autorízase a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para establecer los parámetros para limitar los riesgos que asuma esta entidad, así como para determinar el monto de los recursos que se comprometan, el tipo de obligaciones sobre las cuales se aplicarán los contratos de permuta financiera de tasas de interés, los términos, las tasas de referencia, las garantías, los mecanismos para la instrumentación y, en general, todas las condiciones inherentes a la operación prevista en el artículo 1º del presente decreto.
En todo caso, la celebración del contrato "swap" o permuta financiera de tasas de interés estará sujeta a la redenominación y a la disminución de las tasas de interés de colocación por parte de los establecimientos de créditos de los préstamos individuales hipotecarios para vivienda, en los términos y condiciones que establezcan la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y los contratos correspondientes.
Los contratos de permuta financiera o "swap" de tasas de interés incluirán, dentro de los compromisos que asuman los establecimientos de crédito, la obligación de ofrecer a sus deudores individuales de préstamos hipotecarios para vivienda, la ampliación del plazo de sus créditos hasta por cinco (5) años.