° La Junta Reguladora de Cambios podrá autorizar a la Oficina de Registro para registrar importaciones de mercancías de que trata el artículo 1° del Decreto 0638 de 1951, producidas en cualquiera de los países limítrofes con Colombia y que provengan de ellos, determinando en cada caso la naturaleza de los artículos, su cantidad y su valor. Será requisito indispensable para la nacionalización de tales mercancías que se acompañe: al manifiesto de aduana, el correspondiente certificado de origen, expedido por el Cónsul colombiano.
Decreto 1628 de 1951 →Vigente
Artículo 4
La Junta Reguladora De Cambios Podrá Autorizar A La Oficina De Registro Para Registrar Importaciones De Mercancías De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 0638 De 1951, Producidas En Cualquiera De Los Países Limítrofes Con Colombia Y Que Provengan De Ellos, Determinando En Cada Caso La Naturaleza De Los Artículos, Su Cantidad Y Su Valor
Decreto 1628 de 1951 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.