Micelio

Artículo 3

Asignación Básica Mensual

Decreto 981 de 2021 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación básica mensual. A partir del 1º de enero de 2021, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL 1 - 12 1.904.789 2 908.526 13 1.947.470 3 1.017.657 14 2.035.373 4 1.101.520 15 2.335.989 5 1.249.670 16 2.562.115 6 1.362.766 17 2.980.672 7 1.441.528 18 3.091.150 8 1.573.809 19 3.304.505 9 1.640.398 20 3.370.770 10 1.735.166 21 3.845.284 11 1.845.317 22 4.198.636

Parágrafo

En el presente artículo se suprime el grado 01, los empleos del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 02. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 02.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 2021