Micelio

Artículo 23

El Ministerio De Salud Pública Revisará Periódicamente La Propaganda Y La Información De Los Medicamentos, Productos Alimenticios, Cosméticos, Plaguicidas De Uso Doméstico, Detergentes Y Todos Aquellos Otros Productos Que Incidan En La Salud Individual O Colectiva O Que Puedan Tener Peligrosidad Por Su Contacto Con El Ser Humano, Para Determinar Si Su Contenido Está Conforme Con Las Condiciones Del Correspondiente Registro Y Con Los Avances Científicos En La Materia

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de salud Pública revisará periódicamente la propaganda y la información de los medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, detergentes y todos aquellos otros productos que incidan en la salud individual o colectiva o que puedan tener peligrosidad por su contacto con el ser humano, para determinar si su contenido está conforme con las condiciones del correspondiente registro y con los avances científicos en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975