La provisión del personal científico-técnico en las Oficinas Médico-Legales de Bogotá y de las capitales de los Departamentos se hará por el sistema de concurso que reglamentará el Gobierno Nacional. Los demás cargos serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno respectivo.
Ley 101 de 1937 →Vigente
Artículo 10
Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.