Micelio

Artículo 10

Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La provisión del personal científico-técnico en las Oficinas Médico-Legales de Bogotá y de las capitales de los Departamentos se hará por el sistema de concurso que reglamentará el Gobierno Nacional. Los demás cargos serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1937