Art. 2. º El Gobierno no concederá el beneficio de que trata el artículo anterior á las entidades, asociaciones ó Corporaciones cuya existencia, fundación, objeto ó estatutos sean contrarios á la Constitución y á las leyes, ó que no estén autorizadas por ellas.
Ley 100 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Ley 100 de 1888 · Adicional al Código Civil y reformatoria de la Ley 153 de 1887 y la 8a de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.