Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1888 · Adicional al Código Civil y reformatoria de la Ley 153 de 1887 y la 8a de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. º El Gobierno no concederá el beneficio de que trata el artículo anterior á las entidades, asociaciones ó Corporaciones cuya existencia, fundación, objeto ó estatutos sean contrarios á la Constitución y á las leyes, ó que no estén autorizadas por ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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