Micelio

Artículo 3

Ley 167 de 1961 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Caldono, en el Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000.00), será incluída, de un solo contado en el presupuesto de 1961, y entregada a la Tesorería Municipal de Caldono, previo los requisitos legales, para ser invertida en la forma ordenada y de acuerdo con la junta del Centenario que la forman el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Párroco y un representante de la División de Asuntos Indígenas.

Parágrafo

En caso de no hacerce la apropiación ordenada en esta Ley, autorízase al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones que considere necesarias en los Presupuestos de las próximas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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