Micelio

Artículo 23

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de suspensión de la matrícula:

1.

La violación de la reserva profesional, conforme a las reglas de la materia.

2.

La enajenación mental temporal.

3.

La embriaguez habitual.

4.

La drogadicción comprobada.

5.

Las faltas contra la ética de la profesión.

6.

Las demás previstas en leyes especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990