Los Consejeros Departamentales no podrán celebrar contrato alguno por sí o por interpuesta persona con el Gobierno Departamental o los Municipios del respectivo Departamento, ni los Consejeros Municipales con el Gobierno de su Municipio; si los celebraren, serán nulos, lo mismo que los que celebren personas que estén dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con los Consejeros, y el puesto del Consejero quedará vacante.
Artículo 39
Los Consejeros Departamentales No Podrán Celebrar Contrato Alguno Por Sí O Por Interpuesta Persona Con El Gobierno Departamental O Los Municipios Del Respectivo Departamento, Ni Los Consejeros Municipales Con El Gobierno De Su Municipio; Si Los Celebraren, Serán Nulos, Lo Mismo Que Los Que Celebren Personas Que Estén Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Con Los Consejeros, Y El Puesto Del Consejero Quedará Vacante
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.