Micelio

Artículo 5

Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Nacional Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "títulos De Ahorro Nacional - Tan, 1º Emisión 1985", Los Cuales El Banco De La República Sustituirá Por Los Títulos Definitivos Una Vez Se Concluya La Impresión De Éstos, Conservando Las Mismas Fechas De Emisión Y Colocación Del Certificado Provisional

Decreto 317 de 1985 · Por el cual se ordena la emisión y se fija las características de los títulos de deuda pública interna denominados "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1° emisión 1985".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", los cuales el Banco de la República sustituirá por los títulos definitivos una vez se concluya la impresión de éstos, conservando las mismas fechas de emisión y colocación del certificado provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1985