Deber de información. Las entidades que ofrezcan PAS deberán remitir, con una antelación de 30 días a su colocación en el mercado, la siguiente información a la Superintendencia Nacional de Salud:
Nombre y contenido del plan;
Descripción de los riesgos amparados y sus limitaciones;
Costo y forma de pago del plan;
Descripción de cuotas moderadoras y copagos;
Copia del formato de contrato que se utilizará.
(Artículo 22 del Decreto 806 de 1998)