Distintivos de servicio: Desde que cumplan quince años de servicio, usarán los Oficiales de todos los grados una insignia especial, que consiste su una estrella para el uniforme de sociedad número 1, y en una cinta de uno a tres colores para los demás uniformes, en la forma y condiciones que a continuación se expresan: De los quince a los veinte años de servicio: una estrella de bronce, o una cinta amarilla, según el caso. De los veinte a los veinticinco años de servicio: una estrella de plata, o una cinta amarilla y azul. De los veinticinco años de servicio en adelante: una estrella de oro, o una cinta amarilla, azul y rojo (tricolor), de doble dimensión el color amarillo. Tal estrella está formada sobre un círculo de diez y seis milímetros de diámetro, con marco de ocho puntas rebajadas, equidistantes, de siete milímetros, unidas por una base con dentado de cuatro milímetros. Sobre el circulo van los colores nacionales, esmaltados por fajas. La cinta es de seda acordonada, de siete centímetros de longitud por uno de ancho. Este ancho será igual aunque la cinta tenga los tres colores. Se lleva inmediatamente encima del bolsillo superior izquierdo de la blusa, de modo que su centro quede al frente del ojal respectivo. En el capote, la cinta se coloca sobre la solapa izquierda, pasándola por el segundo ojal a manera de argolla. En los casos que corresponda la cinta bicolor o tricolor, el amarillo va colocado arriba.
Decreto 333 de 1937 →Vigente
Artículo 57
Distintivos De Servicio: Desde Que Cumplan Quince Años De Servicio, Usarán Los Oficiales De Todos Los Grados Una Insignia Especial, Que Consiste Su Una Estrella Para El Uniforme De Sociedad Número 1, Y En Una Cinta De Uno A Tres Colores Para Los Demás Uniformes, En La Forma Y Condiciones Que A Continuación Se Expresan: De Los Quince A Los Veinte Años De Servicio: Una Estrella De Bronce, O Una Cinta Amarilla, Según El Caso
Decreto 333 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.