Promociones . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional podrán ser promovidos dentro de las categorías de la clasificación que les corresponda, cuando exista la vacante y cumplan los siguientes requisitos mínimos
Buena conducta durante el tiempo de servicio en la respectiva categoría, la cual se definirá por su calificación anual;
Capacidad profesional acreditada con las calificaciones anuales y con el resultado de los exámenes, mediante concurso;
Tener tres (3) años de servicio en la respectiva categoría, como mínimo;
Concepto favorable del jefe respectivo, con base en los puntos anteriores.
Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional sólo podrán cambiar de categoría cuando adquieran una nueva especialidad, siempre y cuando exista la vacante respectiva y reúnan los requisitos que exigen los Artículos 11, 12 y 13 del presente Estatuto, según la categoría de que se trate. En estos casos se declarará insubsistente el nombramiento en la categoría y cargo que desempeña y se le nombrará para el nuevo cargo, en la categoría correspondiente al nuevo grupo. CAPITULO III Del retiro