Micelio

Artículo 13

En Caso De Que Los Municipios De Acuerdo Con El Artículo 11 Del Presente Decreto, No Elevaren Su Petición Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A Aquel En Que Debían Hacerlo Los Departamentos, El Ministerio Queda Autorizado Para Hacer Directamente La Solicitud Al Fondo De Fomento Municipal De La Cuota Correspondiente Y Proceder A La Construcción De Los Edificios Escolares En Los Municipios Por Cuenta Del Ministerio

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que los Municipios de acuerdo con el artículo 11 del presente Decreto, no elevaren su petición dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que debían hacerlo los Departamentos, el Ministerio queda autorizado para hacer directamente la solicitud al Fondo de Fomento Municipal de la cuota correspondiente y proceder a la construcción de los edificios escolares en los Municipios por cuenta del Ministerio.

Parágrafo

De la misma manera se procederá con la cuota o parte del cupo del respectivo Departamento que pueda quedar restante por no haber sido solicitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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