Mecanismo de elección de representantes de organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Incoder. Los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, serán elegidos mediante el siguiente mecanismo:
Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro de Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos.
En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones elegirán por mayoría simple sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del Incoder;
El representante de las organizaciones indígenas será elegido por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por el artículo 10 del Decreto número 1397 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas deberán estar legalmente acreditados ante el Ministerio del Interior.
El representante de las organizaciones afrocolombianas será elegido por los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y su respectivo reglamento o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los representantes principales de las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario tendrán un suplente, que los representará ante el Consejo Directivo del Incoder en sus ausencias temporales o definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que el principal.
(Decreto número 3520 de 2003, artículo 1°)