º Cuando las entidades financieras de que trata el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982, que, estando autorizadas por disposiciones especiales para suscribir los correspondientes títulos, celebren contratos de colocación de valores por comisión (Underwriting), en firme, sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por establecimientos de crédito en cumplimiento de las órdenes de capitalización previstas en el artículo 47 de la Ley 45 de 1923 que vayan a financiarse con cargo a cupos de crédito creados por la Junta Monetaria, solamente habrá lugar a. aplicar los límites de inversión en uno cualquiera de tales valores, una vez transcurridos dos años a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la financiación otorgada por el Banco de la República.
Artículo 1
Cuando Las Entidades Financieras De Que Trata El Artículo 24 Del Decreto 2920 De 1982, Que, Estando Autorizadas Por Disposiciones Especiales Para Suscribir Los Correspondientes Títulos, Celebren Contratos De Colocación De Valores Por Comisión (Underwriting), En Firme, Sobre Acciones O Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Emitidos Por Establecimientos De Crédito En Cumplimiento De Las Órdenes De Capitalización Previstas En El Artículo 47 De La Ley 45 De 1923 Que Vayan A Financiarse Con Cargo A Cupos De Crédito Creados Por La Junta Monetaria, Solamente Habrá Lugar A
Decreto 2732 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones para facilitar la capitalizaci?n de los establecimientos de cr?dito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.