Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad . -Servicios personales. -Transferencias de ley cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Caja de Compensación Familiar, COFREN. -Auxilio Radioperador DAINCO. -Servicio de la deuda. Segunda prioridad. -Gastos generales. Tercera prioridad. -Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitir giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 661 de 1982 →Vigente
Artículo 31
Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera Prioridad
Decreto 661 de 1982 · Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.