Micelio

Artículo 1

Los Juzgados 15 De Instrucción Criminal De Cúcuta; 1º Y 36 De Instrucción Criminal De Ibagué; 21 De Instrucción Criminal De Neiva; 19 De Instrucción Criminal De Popayán; 12 De Instrucción Criminal De Tunja Y 4º De Instrucción Criminal De Valledupar, Continuarán Conociendo Exclusivamente De Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal, Y Conexos Con Ellos, Cometidos Dentro Del Territorio Del Respectivo Distrito Judicial, Así Como De Las Conductas Previstas En Los Artículos 32, 33, 34 Y 35 De La Ley 30 De 1986 Y En El Artículo 202 Del Código Penal

Decreto 1202 de 1987 · Por el cual se atribuye una competencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Juzgados 15 de Instrucción Criminal de Cúcuta; 1º y 36 de Instrucción Criminal de Ibagué; 21 de Instrucción Criminal de Neiva; 19 de Instrucción Criminal de Popayán; 12 de Instrucción Criminal de Tunja y 4º de Instrucción Criminal de Valledupar, continuarán conociendo exclusivamente de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal, y conexos con ellos, cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial, así como de las conductas previstas en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986 y en el artículo 202 del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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