º Los Juzgados 15 de Instrucción Criminal de Cúcuta; 1º y 36 de Instrucción Criminal de Ibagué; 21 de Instrucción Criminal de Neiva; 19 de Instrucción Criminal de Popayán; 12 de Instrucción Criminal de Tunja y 4º de Instrucción Criminal de Valledupar, continuarán conociendo exclusivamente de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal, y conexos con ellos, cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial, así como de las conductas previstas en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1986 y en el artículo 202 del Código Penal.
Artículo 1
Los Juzgados 15 De Instrucción Criminal De Cúcuta; 1º Y 36 De Instrucción Criminal De Ibagué; 21 De Instrucción Criminal De Neiva; 19 De Instrucción Criminal De Popayán; 12 De Instrucción Criminal De Tunja Y 4º De Instrucción Criminal De Valledupar, Continuarán Conociendo Exclusivamente De Los Delitos De Secuestro Extorsivo Y Extorsión Previstos En Los Artículos 268 Y 355 Del Código Penal, Y Conexos Con Ellos, Cometidos Dentro Del Territorio Del Respectivo Distrito Judicial, Así Como De Las Conductas Previstas En Los Artículos 32, 33, 34 Y 35 De La Ley 30 De 1986 Y En El Artículo 202 Del Código Penal
Decreto 1202 de 1987 · Por el cual se atribuye una competencia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.