Micelio

Artículo 14

De Los Hechos Referidos Se Perpetuaren Por Individuos Encargados Por El Gobierno De Fabricar, Custodiar O Expender Estampillas Legítimas, Serán Declarados, Además, Inhábiles Para Obtener Y Desempeñar Empleo Ó Cargo Público De La Nación

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los que falsificaren las estampillas de que trata el presente decreto, los que las introdujeren falsificadas del extranjero, los que contribuyeren á introducirlas, y los que á sabiendas las circuleren ó expidieran, enfrirán a pena de dos á cuatro años de reclusión, de acuerdo con el artículo 13 de los hechos referidos se perpetuaren por individuos encargados por el Gobierno de fabricar, custodiar o expender estampillas legítimas, serán declarados, además, inhábiles para obtener y desempeñar empleo ó cargo público de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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