Micelio

Artículo 8

Funciones De La Oficina De Control Interno De Gestión

Decreto 21 de 2026 · por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión . Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes: l. Planear, dirigir y organizar las auditorías internas, evaluaciones y seguimientos al Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control interno del Instituto. 2. Verificar que el Sistema de Control interno esté formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución. 4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del Instituto y hacer las recomendaciones necesarias. 5. Fomentar en la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 6. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Mantener permanentemente informados al representante legal y el Comité institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control interno dentro del instituto Nacional de Cancerología. 8. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del Instituto como resultado de las evaluaciones, seguimientos y auditorías internas y de entes externos. 9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. 10. Coordinar con la Dirección General y las dependencias del Instituto la comunicación con los entes externos de control, y realizar seguimiento para que la información suministrada por los responsables sea entregada cumpliendo con los criterios de oportunidad, integridad y pertinencia. 11. Asesorar a las dependencias del Instituto en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 12. Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a la alta dirección sobre el estado de estos. 13. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 14. Las que le defina el Consejo Directivo en materia de control interno para el adecuado funcionamiento del Instituto. 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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