Contenido de la resolución de apertura. La Resolución que da inicio a la investigación deberá contener de manera resumida la información siguiente:
La identidad del solicitante.
Denominación, descripción y subpartida arancelaria nacional de las mercancías que se hayan importado o se estén importando, que presumiblemente están causando o amenazan causar daño a una rama de la producción nacional.
Nombre y descripción de la mercancía nacional similar o directamente competidora con la mercancía que se haya importado o se esté importando.
Una invitación expresa a todas aquellas partes que tengan legítimo interés en manifestar su posición respecto del objeto de la investigación.
El periodo objeto de investigación.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 10)