º . Prorróganse hasta el 17 de octubre, inclusive los plazos señalados en el Decreto 110 de 1983, para la presentación de la declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1982, por parte de las entidades financieras intervenidas por la Superintendencia Bancaria a partir do 1982.
En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas de que trata la Ley 61 de 1968 y el Decreto-ley número 2610 de 1979.