Micelio

Artículo 3

Base De Retención En Intereses Anticipados Causados A Partir Del 1º De Enero De 1997

Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Base de retención en intereses anticipados causados a partir del 1º de enero de 1997. Cuando se enajenen en el mercado secundario, títulos cuyos intereses anticipados causados en las colocaciones primarias o enajenaciones sucesivas realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1997, no hayan estado sometidos a la retención en la fuente por este concepto, el enajenante al momento de la enajenación del título en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá practicar la retención en la fuente por concepto de intereses, a la tarifa señalada en el artículo 3º del Decreto 3715 de 1986, sobre el valor total de los rendimientos proporcionales generados por el título durante el último período de intereses, que no sean imputables al enajenante. Cuando dicha enajenación se realice a través de una bolsa de valores, ésta deberá practicar la retención en la fuente al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta del adquirente, a través de la respectiva compensación, sobre el valor total de la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, y expedirá la respectiva constancia sobre los valores retenidos de que trata el artículo octavo del Decreto 1960 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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