Micelio

Artículo 2.2.1.4.19

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.4.19.Dispositivos Físicos de Medición, Marcación y Conteo. Estos Dispositivos físicos se utilizarán para el proceso de medición, marcación y conteo con proceso automatizado y serán instalados dentro de la línea de producción.

Para productos importados los dispositivos físicos de marcación y conteo se instalarán en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los atributos, condiciones y requerimientos tecnológicos mínimos que deben cumplir estos dispositivos serán determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general.

Parágrafo

Únicamente el personal autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá operar los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo.

(Artículo 19, Decreto 602 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016