Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.19.Dispositivos Físicos de Medición, Marcación y Conteo. Estos Dispositivos físicos se utilizarán para el proceso de medición, marcación y conteo con proceso automatizado y serán instalados dentro de la línea de producción.
Para productos importados los dispositivos físicos de marcación y conteo se instalarán en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los atributos, condiciones y requerimientos tecnológicos mínimos que deben cumplir estos dispositivos serán determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general.
Únicamente el personal autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá operar los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo.
(Artículo 19, Decreto 602 de 2013)
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