Artículo ciento trece. La creación de los Tribunales contemplados en el presente Capítulo no implica la revocatoria de los poderes sancionadores de que están investidos los Jefes de Disciplina, Árbitros, Jueces, Directores de Eventos, Tribunales creados para competencias o eventos específicos, los cuales conservarán sus facultades.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 113
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.