En un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, un documento Conpes, armonizado con el Consejo Superior de Política Criminal, deberá definir y adoptar el plan estratégico y financiero de política carcelaria incorporando, entre otros documentos:
Compromisos presupuestales.
Fuentes de financiación.
Plan de construcciones e infraestructura.
Plan de dotación para la resocialización, el empleo y la educación.
Plan de sanidad.
Plan de personal, guardas, funcionarios y servidores públicos.