° Con el pago de la suma á que se hace referencia en el artículo 1.°, quedan satisfechas todas las obligaciones del Gobierno para con el General Mutis, y, en consecuencia, el no podrá reclamar mayor suma por razón de daños y perjuicios recibidos en sus bienes, tanto en los radicados en la Provincia de Cúcuta como en cualquier otro lugar de la República, durante la guerra de 1895, ya de parte de las fuerzas defensoras de la legitimidad, ya de parte de las revolucionarias.
La presente Ley empezará á surtir sus efectos treinta días después de sancionada.