Micelio

Artículo 4

Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que haga construir por contrato o por administración las obras necesarias en las vías de que trata esta Ley, a fin de darlas al servicio público en el menor tiempo posible.

Parágrafo

Cuando se adopte el sistema de contratos se celebrarán en licitación pública, y el pliego de cargos se formulará, con arreglo a las condiciones indicadas por el Ingeniero o Ingenieros que hubieren estudiado la vía.

Parágrafo

Los contratos que se celebren para cada vía serán parciales, a fin de que cada trayecto contratado no sea mayor de cinco a diez kilómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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