Los funcionarios a que se refiere este Decreto, que lleguen o hayan llegado a la edad de retiro forzoso dentro del servicio judicial o del Ministerio Publico, sin reunir los requisitos exigidos para una pensión ordinara de jubilación, pero habiendo servido no menos de 5 años continuos en tales actividades, tendrán derecho a una pensión de vejez equivalente a un 25% del ultimo sueldo devengado, mas un 2% por cada año servido.
Artículo 10
Los Funcionarios A Que Se Refiere Este Decreto, Que Lleguen O Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso Dentro Del Servicio Judicial O Del Ministerio Publico, Sin Reunir Los Requisitos Exigidos Para Una Pensión Ordinara De Jubilación, Pero Habiendo Servido No Menos De 5 Años Continuos En Tales Actividades, Tendrán Derecho A Una Pensión De Vejez Equivalente A Un 25% Del Ultimo Sueldo Devengado, Mas Un 2% Por Cada Año Servido
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.