Micelio

Artículo 36

La Fabricación De Jeringas Y Agujas Hipodérmicas Y Su Importación Requieren Autorización Previa Del Ministerio De Salud Pública; Tales Elementos Sólo Podrán Expenderse En Establecimiento Autorizados Por Aquellos

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fabricación de jeringas y agujas hipodérmicas y su importación requieren autorización previa del Ministerio de Salud Pública; tales elementos sólo podrán expenderse en establecimiento autorizados por aquellos. CAPITULO V Delitos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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