Artículo segundo . El gasto que ocasione lo ordenado en el artículo anterior, se hará con cargo al Capítulo 129, articulo 2729 del Presupuesto Nacional vigente, y previa la expedición del certificado de reserva por la Contraloría General de la República; el valor respectivo se entregará al Ministerio de Agricultura, Departamento de Investigación Agropecuaria. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2157 de 1955 →Vigente
Artículo 2729
Del Presupuesto Nacional Vigente, Y Previa La Expedición Del Certificado De Reserva Por La Contraloría General De La República; El Valor Respectivo Se Entregará Al Ministerio De Agricultura, Departamento De Investigación Agropecuaria
Decreto 2157 de 1955 · Sobre destinación de fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.