Micelio

Artículo 2

La Participación De Cada Resguardo Indígena En Los Ingresos Corrientes De La Nación Se Determinará Y Administrará En La Forma Dispuesta Por El Artículo 25 De La Ley 60 De 1993

Decreto 1809 de 1993 · por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación se determinará y administrará en la forma dispuesta por el artículo 25 de la Ley 60 de 1993. Cuando un resguardo esté localizado en una de las divisiones departamentales a que se refiere el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, la participación a que tenga derecho será administrada por el correspondiente departamento o departamentos, en este último caso de acuerdo con la población indígena radicada en cada uno de ellos, pero deberá destinarse exclusivamente a inversiones que beneficien a la correspondiente población indígena. Para estos efectos se celebrarán contratos o convenios entre el departamento o departamentos y las autoridades del respectivo resguardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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